domingo, 11 de marzo de 2012

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS (maritza)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS

En el día de hoy, lunes 09 de Mayo del dos mil once, presente, por ante Dirección General de Recursos Humanos de la alcaldía Del Municipio Iribarren del Estado Lara, un ciudadano que dijo llamarse JOSÉ RAMÓN BORGES, portador de la Cédula de Identidad Nº  6.898.564, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en Avenida Rotaria entre carreras 13 y 14 Nº 27 , Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Administración, quien detenta el cargo de Director General de Compras del Programa “Misión Cemento y Cabilla” de la Alcaldía Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, quien impuesto del objeto de su comparecencia, promovido como testigo el ciudadano: JOSÉ MARIA RIVERO, en el expediente disciplinario que se le sigue por la supuesta comisión de las faltas graves causales de destitución previstas en el en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones que establece el deber que tienen los funcionarios responsables del proceso de licitaciones de requerir de los contratistas la documentación exigida por el Decreto-Ley y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad; en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus siguientes ordinales; ordinal 3  “la adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas”; ordinal 8 "La existencia de perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República"  en contravención a lo establecido en el artículo 38, 0rdinal 3º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República "Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista."; ordinal 11 "El solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público" y el ordinal 13 "Tener participación por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña" en contravención a lo establecido en el artículo 33, ordinal 10, inciso b, todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Previo el juramento de Ley y demás formalidades, en cuanto a la declaración de testigos, manifestó no estar impedido para declarar. En este acto se pasó a formular las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo, ¿Autorizó usted mediante solicitud escrita o verbal al ciudadano: JOSÉ MARIA RIVERO para que se le adjudicara el contrato como proveedor de bienes y servicios a la empresa MATERIALES LA ECONOMICA, C. A ; con el conocimiento de que los estados financieros de la precitada empresa demostraban no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas de la PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo? Respondió: No, no hice tal autorización ni escrita, ni verbal al funcionario responsable de la adjudicación.  Segundo: Diga el testigo, ¿Tenía conocimiento del cobro de cheques expedidos por este organismo a nombre de la empresa MATERIALES LA ECONOMICA, C. A, por parte del ciudadano JOSÉ MARÍA RIVERO? Respondió: No, no tenía conocimiento alguno. Tercero: Diga el  testigo, ¿Tenía conocimiento sobre algún cheque expedido por este organismo a favor de la empresa MATERIALES LA ECONOMICA, C. A, que haya sido depositado en cuentas personales de personas, funcionarios de este organismo o terceras personas? Respondió: No, no tenía conocimiento alguno. No habiendo otra pregunta, terminó, se leyó y conformes firman.


Lic. José Ramón Borges
Director General de Compras del Programa “Misión Cemento y Cabilla” de la Alcaldía Del Municipio Iribarren Del Estado Lara
El testigo:




Lic. Maritza Sánchez
Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren





El investigado o su abogado:

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