domingo, 11 de marzo de 2012

ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS (maritza)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA


ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Vistos los recaudos que cursan en autos, en la presente averiguación administrativa abierta contra el ciudadano: JOSÉ MARIA RIVERO,   portador   de la Cédula de Identidad  Nº   V.- 5.254.850, funcionario de este organismo, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de Compras del  Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren; por la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, en el artículo 86, ordinales 3, 8, 11 y 13; y el artículo 33, ordinal 10º, incisos a y b de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto de las actas procesales se desprende que efectivamente el investigado está incurso en la comisión de tales faltas, se le formulan los siguientes cargos:
PRIMERO: Se le considera incurso en la comisión de la falta por concesión del contrato como proveedor de bienes y servicios a la Empresa Contratista MATERIALES LA ECONOMICA, C.A., la cual no reunía las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista;  que corren inserta en los folios números 0005 y 0006, que contraviene a lo establecido en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, que establece el deber que tienen los funcionarios responsables del proceso de licitaciones de requerir de los contratistas la documentación exigida por el Decreto-Ley y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad
SEGUNDO: Se le considera incurso en la comisión de la  falta por la adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas establecidos en el artículo 86 ordinal 3; la existencia de perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República que establece el artículo 86 ordinal 8º de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hecho que se deduce del reparo de la Contraloría Interna del PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA,  que corre al folio Nº 0004 y de las declaraciones del Director General de Compras del  Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren que corre inserta en los folios 0008 y 0009.
TERCERO: Se le considera incurso en la comisión de la falta por recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público, tipificado y sancionado en el artículo 86, ordinal 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del análisis de la información solicitada por este organismo a la entidad bancaria Banco de Mercantil; de las Actas de declaración de testigos, folios 0009 y 0010 y de la declaración informativa del investigado que corre inserta a los folios Números 0006 y 0007, al decir que “es falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria,  algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma,  en la cuenta personal de su hijo”.
CUARTO: Se le considera incurso en la falta por incumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos establecidos en el artículo 33, Ordinal 10º, inciso b, previsto y sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del reparo de la Contraloría Interna PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que corre inserta en los folios Números 0003 y 0004, y de la declaración informativa del investigado que corre a los folios Números 0006 y 0007, al decir " Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios”.  
En consecuencia, quien suscribe, Licenciada Maritza Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.543.987, en su carácter Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, formula cargos por las faltas graves previstas y sancionadas con el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de destitución, conforme a las previsiones observadas.

De los cargos formulados al ciudadano JOSÉ MARIA RIVERO, que en esta misma fecha se le han entregado, se establece un lapso de diez (10) días laborables para que el investigado proceda a contestarlos.

En Barquisimeto, a los dos días del mes de Mayo del 2011.


Firman:



Licenciada Maritza Sánchez
Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren







José María Rivero
 El investigado:

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