lunes, 12 de marzo de 2012

CARTEL DE NOTIFICACIÓN - DESTITUCIÓN JOSÉ MARÍA RIVERO (APORTE DE BORGES)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA”

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

Quien suscribe, JOSÉ RAMÓN BORGES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-
6.898.564, en mi carácter de DIRECTOR DE COMPRAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA designado mediante Decreto Nro. 456 del 12 de Mayo del 2010 publicado en la Gaceta Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2010, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 5 numeral 5 y el artículo 89 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 06 de Septiembre de 2002, con ocasión al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE DESTITUCIÓN, incoado en contra del funcionario JOSÉ MARÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.850, de conformidad con la DECISIÓN adoptada por esta Máxima Autoridad, y atendiendo a la manifestación y consignación hecha por el Mensajero de esta Presidencia ciudadano Alirio Rosales, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.814, en virtud de haberse agotado los medios para la notificación personal, según lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del numeral 3 artículo 89 y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Despacho procede a publicar el siguiente Cartel: Al ciudadano JOSÉ MARÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº5.254.850, se le NOTIFICA que por PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE/0005/09 de 26 de mayo de 2011, esta Máxima Autoridad Jerárquica actuando dentro del marco de su competencia, emitió el Acto Administrativo que a continuación se extrae:
“PROVIDENCIA Nº 0005/09
BARQUISIMETO,  26   DE  MAYO      DE  2011

Quien suscribe, JOSÉ RAMÓN BORGES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.898.564, procediendo en mi carácter de DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, carácter que consta en  decreto Nro. 456 del 12 de Mayo del 2010 publicado en la Gaceta Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2010, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 5 numeral 5 y el artículo 89 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,  siendo la oportunidad para decidir el Procedimiento Disciplinario seguido al ciudadano JOSÉ MARÍA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.254.850, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
I
DE LOS HECHOS


En fecha 15 de Abril del 2011, DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, solicita APERTURA DE AVERIGUACIÖN ADMINISTRATIVA con base al Oficio N° DHR-N° 557, emanado de la Contraloría Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren, representado por el Jefe de la Unidad de Contraloría, ciudadano Mario José Vivas en el cual se señala que de la averiguación realizada por ese despacho contralor, se desprenden hechos irregulares en cuanto a la emisión , entrega y cobro de cheques, cometido presuntamente por el funcionario JOSÉ MARIA RIVERO , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.254.850, quien ocupa el cargo de jefe de ventas, motivo por el cual esta dirección Solicitó formalmente por ante la dirección del despacho de RECURSOS HUMANOS de la Alcaldía del Municipio Iribarren,  la APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA al funcionario antes mencionado, a los fines que se determinase su responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II artículo 82.2 ,86.3, 86.6, 86.13 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Régimen Disciplinario”; razón por la cual, esta Administración Pública Municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 47, 51 y 53 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), y de los artículos 10, numerales 4 y 9; 82 numeral 2; 86 numeral 2,3,6,13; y 88, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicitó ante esa oficina, se procediere a dar apertura al correspondiente Expediente Administrativo, bajo el N° 001-2011,teniendo como partes  al Funcionario Pública JOSÉ MARIA RIVERO.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del expediente administrativo, se puede verificar que la Administración respetó y garantizó en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso del funcionario investigado, cumpliéndose plenamente con el procedimiento legal previsto para la determinación de la responsabilidad disciplinaria del encausado, en virtud de haber tenido las oportunidades legales correspondientes para desvirtuar los cargos que le fueron formulados, así como para promover y evacuar las pruebas que estimó le favorecían.

En tal sentido, corresponde a quien decide, proceder a analizar y valorar las consideraciones referidas a este despacho por Consultoría Jurídica quien es el órgano competente para pronunciarse sobre la precedencia de la sanción y que al respecto concluye que:

i.- El imputado se encuentra incurso en la violación del Artículo 29, Ordinal 4 y 84, Ordinal 1 y Artículo 38, Ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
ii.- El imputado se encuentra incurso en la violación del Artículo 86, Ordinales 3 y 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
iii.- El imputado se encuentra incurso en la violación del Artículo 86, Ordinal 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
iv.- El imputado no se encuentra manifiestamente incurso en el incumplimiento al Artículo 33, Ordinal 10, Inciso “b”, previsto y sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo, resulta presumible esta conducta.
Finalmente, visto todo lo anterior, esta Consultoría Jurídica considera que en virtud de que las faltas en que se encuentra incurso el ciudadano LIC. JOSÉ MARIA RIVERO, según lo establecido en los puntos i, ii y iii del presente documento, son causales de destitución de acuerdo al Artículo 86 de Ley del Estatuto de la Función Pública, se recomienda lo siguiente:
a.- Aplicación de la medida disciplinaria de DESTITUCION del mencionado ciudadano LIC. JOSÉ MARIA RIVERO del cargo que ostenta de Jefe de Compras del  Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren.

En este orden de ideas,  se debe señalar, que los funcionarios que prestan sus servicios al Estado, a través de uno cualquiera de sus entes u órganos, se vinculan de una forma especial con éste, creándose una relación de derecho público que impone al funcionario a través de su nombramiento, un conjunto de derechos, deberes y prohibiciones, de aplicación general para todos quienes ejerzan funciones en la Administración Pública, y que precisamente, en razón a la naturaleza de esta relación, son de especial importancia, aquellos deberes, llamados también, Deberes Morales, que le imponen al funcionario público la obligación moral de abstenerse de actuar, directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las instituciones que de él forman parte, salvo que se trate de un derecho que  atañe a él, su cónyuge, o sus parientes más cercanos, para evitar de esta manera, que en el  ejercicio de las labores dentro de una Institución, sobrevenga una contraposición entre los intereses propios y los de la Institución.

En tal sentido, y referidos a todos los hechos imputados al funcionario investigado como constitutivos de la Falta de Probidad, y acogiéndonos al Diccionario de la Real Academia Española, la Probidad se refiere a “bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar”, de manera que toda conducta contraria a lo anteriormente plasmado, implicaría falta de probidad, aunque dicho concepto pareciera demasiado amplio, al ser el fundamento de una sanción disciplinaria, fue en el presente caso, analizado e interpretado de manera cuidadosa, habiéndose, establecido y comprobado de forma clara, precisa y expresa los hechos y los elementos de convicción que llevaron a la instructora a hacer la imputación de los hechos como subsumidos en la citada causal de destitución. Al no desvirtuar el encausado los hechos imputados con los medios probatorios traídos a los autos y que configuran la causal de falta de probidad, es necesario concluir que la sanción de destitución solicitada por el funcionario instructor y recomendada por la Gerencia de Consultoría Jurídica con fundamento en esta causal debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.


III
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Despacho de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 5 numeral 5 y el artículo 89 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública concordancia con lo establecido en los Artículos 5 numeral 2 y 89 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y dentro del término de Ley, DECIDE:
PRIMERO: DESTITUIR al ciudadano JOSÉ MARÍA RIVERO titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.850, del cargo de JEFE DE COMPRAS, adscrito a la Dirección de Compras de la Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, por estar incurso en las causales previstas en el artículo 86, numerales 3, 8 y 11de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: NOTIFICAR del contenido del presente ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION al ciudadano JOSÉ MARÍA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.254.850, e igualmente hacerle conocer que  el mismo agota la vía administrativa y en consecuencia, de considerar que la presente decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá interponer contra la presente decisión  Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, a que se contrae el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ante los tribunales competentes en materia contencioso administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su notificación, en conformidad con lo previsto en el artículo 92 y 94 eiusdem.
TERCERO: REMITIR EN ORIGINAL Y COPIA la presente DECISIÓN a la Gerencia de Recursos Humanos, para los trámites respectivos.
CUARTO: REMITIR el presente expedienta al Ministerio Publico solicitando la respectiva acusación penal en contra del ciudadano LIC. JOSÉ MARIA RIVERO, por cuanto las faltas cometidas, ya señaladas, se encuadran dentro de los delitos de acción pública tipificados en el Código Penal vigente.
Así mismo, se le NOTIFICA que publicado el Cartel, se dejará constancia en el expediente y se tendrá por notificado a partir de dicha fecha, para que decurse el lapso de 3 meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conforme al artículo 93 eiusdem, en el entendido que dicho acto agota la vía administrativa.


JOSÉ RAMÓN BORGES YÉPEZ
DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Según Decreto Nro. 456 del 12 de Mayo del 2010 publicado en la Gaceta Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2010.
(va con sello y firma húmedos del funcionario competente) 

1 comentario:

  1. Buenos Dias Jose Ramon:

    Excelente documento. Estoy orgulloso de tener un jefe como tú.

    Saludos,

    OMAR DAVILA

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