jueves, 1 de marzo de 2012

INFORME DE CONTRALORIA ( aporte de : Maritza Sanchez)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de abril de 2011

DHR-N° 557

Ciudadano:
Lic. José Ramón Borges
Director General de Compras del Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que una vez realizado en control posterior al proceso de licitación para la contratación de bienes y servicios de este organismo, llevado a cabo en el mes de febrero del presente año, por el Lic. JOSÉ MARIA RIVERO, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.254.850, en su condición de Jefe de Compras adscrito a esa Dirección; se pudieron detectar irregularidades en el Contrato otorgado por adjudicación directa a la Empresa: MATERIALES LA ECONOMICA, C.A., las cuales se mencionan a continuación:

1. En base a lo dispuesto en el artículo 35, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esta Unidad de Contraloría Interna determinó que la Empresa Contratista MATERIALES LA ECONOMICA, C.A., no reunía las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista, en contravención a lo establecido en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, que establece el deber que tienen los funcionarios responsables del proceso de licitaciones de requerir de los contratistas la documentación exigida por el Decreto-Ley y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad; situación que le fue notificada por esta Unidad, al Lic. José María Rivero, como funcionario responsable del proceso de selección; mediante comunicación Nº VFL- 654, de fecha 12 de febrero del presente año.

2. Que de la revisión efectuada por esta Unidad de Contraloría al expediente de la contratista MATERIALES LA ECONOMICA, C.A., se pudo detectar que, de los pagos efectuados por este organismo a la misma, mediante los cheques identificados con los Números 1542879652 y 1934578291 del Banco Mercantil, con fecha 25 y 26 de marzo del presente año, por las cantidades de Bs. 80.000,00 y 120.000,00, respectivamente; se determinó que el funcionario, Lic. José María Rivero hizo efectivo en la mencionada entidad bancaria, el primero de los cheques emitidos a favor de la prenombrada contratista, y de igual manera realizó el depósito del segundo cheque, en una cuenta corriente a favor del ciudadano Luís Ramón Rivero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.475.963, quien se determinó que es hijo del funcionario, Lic. José María Rivero


En razón de lo anteriormente expuesto, se le solicita tomar las medidas administrativas y sancionatorias a que haya lugar.

Atentamente,
Mario José Vivas
Jefe de la Unidad de Contraloría Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren
Nombramiento según Resolución Nº 3045 de la Contraloría General de la República, de fecha 05 – 10 -2010.

1 comentario:

  1. Muy bien Maritza.

    Con este informe se inicia el procedimiento de solicitud de apertura de averiguación por parte de la máxima autoridad de la dependencia o ente publico quien, una vez puesta en conocimiento deberá actuar, so pena de que prescriba la falta por inacción de la máxima autoridad:

    L.E.F.P
    Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o
    funcionarias públicos sancionadas con la
    destitución, prescribirán a los ocho meses, a
    partir del momento en que el funcionario o
    funcionaria público de mayor jerarquía dentro de
    la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no
    hubiere solicitado la apertura de la
    correspondiente averiguación administrativa.

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