jueves, 1 de marzo de 2012

INICIO DE PROCEDIMIENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN DE VENTAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de Noviembre del 2011.
CR N° 001-2011
Asunto: APERTURA DE AVERIGUACIÖN ADMINISTRATIVA
Visto y analizado el Oficio N° DHR-N° 557, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, representado por su Director, ciudadano Lcdo. Arturo Martinez, mediante el cual se señalan las siguientes circunstancias: “la presente es con el objeto de remitirle actuaciones levantadas por la Oficina de Control y administración de Almacén General, adscrita a la Dirección de Ventas del programa “Misión Cemento y Cabilla” de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara,, por medio del cual se desprenden hechos irregulares en cuanto a la emisión , entrega y cobro de cheques, cometido presuntamente por el funcionario JESUS MARIA , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.254.850, quien ocupa el cargo de jefe de ventas, dicha actuaciones se remiten en original y copias certificadas, todas constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles. Solicito formalmente por ante la dirección del despacho de RECURSOS HUMANOS de la Alcaldía del Municipio Iribarren, la APERTURA DE UNA AVERIGUACIÓN DISCIPLINARIA al funcionario antes mencionado, a los fines que se determine su responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II artículo 82.2 ,86.6 y 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Régimen Disciplinario”; razón por la cual, esta Administración Pública Municipal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 47, 51 y 53 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), y de los artículos 10, numerales 4 y 9; 82 numeral 2; 86 numeral 2; y 86 numeral 6, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicita ante esa oficina, se apertura el presente Expediente Administrativo, bajo el N° 001-2011,teniendo como partes a al Funcionario Pública JESUS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.254.850, domiciliado en la urbanización “Las Trinitarias”, bloque “C”, Apartamento 21, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y hábil, quien, según Oficio N° AM/OF/N° 2413, de fecha 03 de Diciembre de 2007, viene desempeñando el cargo de “JEFE DE VENTAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” ”, a partir del 03/05/2011.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de DIRECCIÓN DE VENTAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En Barquisimeto a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil once (2011).
Lic. José Ramón Borges
DIRECTOR DE VENTAS DEL PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Según Decreto Nro. 456 del 12 de Mayo del 2010 publicado en la Gaceta Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo del 2010.
(va con sello y firma húmedos del funcionario competente)

2 comentarios:

  1. Buenas Noches José Ramón:

    La solicitud, a mi juicio, se encuentra bien fundamentada, sin embargo creo que en la conducta de JESUS MARIA también se encuadra en lo expresado en el Artículo 86, Numeral 3 LEFP que dice:

    3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas...

    Ya que JESUS MARIA toma la decisión de contratar una empresa que no cumple con los avales financieros necesarios (capital), para garantizar el cumplimiento como proveedor de bienes y servicios a la dependencia pública, adicionalmente, al recibir dinero, se presume que hay sobreprecio de lo proveído lo cual causa daño al patrimonio de la Administración Publica.

    Asimismo, como la empresa es del suegro de uno de sus hijos, también se debe pedir la investigación en referencia a la causal 13 del Artículo 86 eiusdem el cual indica textualmente:

    13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

    Ya que es presumible que tenga participación, en la empresa, por si o por algún familiar.

    Por lo anterior, considero que en el escrito de solicitud de apertura de averiguación administrativa, también se deben incluir estas causales para ser investigadas.

    No sé qué opinas al respecto.

    Saludos,

    OMAR DAVILA

    ResponderEliminar
  2. Saludos omar.

    Estoy de acuerdo con tu observación. Procedo a incluir dichas causales en la fundamentación de derecho de la solicitud.

    Maritza Sanches también hizo unas correciones de forma al escrito de solicitud de apertura, las cuales adjunto como cita textual para que estemos coordinados en el avance del trabajo.

    COMENTARIO DE MARITZA

    Hola te mando expediente de solicitud de averiguación para que lorevisen; es importante que no lo montemos hasta no tener todo armadopara evitar equivocarnos, es importante como te dije anteriormente quelo revisemos; para estar coordinados; ah una cosa en el procedimientoque tu hiciste tienes a José María Rivero yo le coloque apellidoRivero como jefe de ventas y el ejercicio dice de compras.Nota: Es necesario que todos lo revisemos por si se nos pasa algo,Luego te paso el Memorándum que me corresponde a mí mientras revisen eso.


    Ya hice las correciones que indicó Maritza. Ella también aportó un informe de contraloría que es el que sirve de soporte para que el jefe de la unidad (máxima autoridad) solicite a R.H aperture investigación administrativa.

    ResponderEliminar