jueves, 1 de marzo de 2012

DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION

SEGUN LA L.E.F.P


Capítulo II
Régimen Disciplinario

Artículo 82. Independientemente de las sanciones
previstas en otras leyes aplicables a los
funcionarios o funcionarias públicos en razón del
desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos
a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.

Artículo 86. Serán causales de destitución:


6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público.

12. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga
conocimiento por su condición de tal.

DE LA PRESCRIPICIÓN DE LAS FALTAS POR INACCIÓN DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA

Artículo 88. Las faltas de los funcionarios o
funcionarias públicos sancionadas con la
destitución, prescribirán a los ocho meses, a
partir del momento en que el funcionario o
funcionaria público de mayor jerarquía dentro de
la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no
hubiere solicitado la apertura de la
correspondiente averiguación administrativa.

DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN

Capítulo III
Procedimiento Disciplinario de Destitución
Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria
público estuviere presuntamente incurso en una
causal de destitución, se procederá de la siguiente
manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor
jerarquía dentro de la respectiva unidad,
solicitará a la oficina de recursos humanos la
apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el
respectivo expediente y determinará los cargos a
ser formulados al funcionario o funcionaria
público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral
precedente, la oficina de recursos humanos
notificará al funcionario o funcionaria público
investigado para que tenga acceso al expediente
y ejerza su derecho a la defensa, dejando
constancia de ello en el expediente. Si no pudiere
hacerse la notificación personalmente, se
entregará la misma en su residencia y se dejará
constancia de la persona, día y hora en que la
recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o
funcionaria público ingrese a la Administración
Pública deberá indicar una sede o dirección en su
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domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos
legales ulteriores y en la que se practicarán todas
las notificaciones a que haya lugar. Si resultare
impracticable la notificación en la forma
señalada, se publicará un cartel en uno de los
periódicos de mayor circulación de la localidad
y, después de transcurridos cinco días continuos,
se dejará constancia del cartel en el expediente y
se tendrá por notificado al funcionario o
funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber
quedado notificado el funcionario o funcionaria
público, la oficina de recursos humanos le
formulará los cargos a que hubiere lugar. En el
lapso de cinco días hábiles siguientes, el
funcionario o funcionaria público consignará su
escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público
investigado, durante el lapso previo a la
formulación de cargos y dentro del lapso para
consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al
expediente y podrá solicitar que le sean
expedidas las copias que fuesen necesarias a los
fines de la preparación de su defensa, salvo
aquellos documentos que puedan ser
considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un
lapso de cinco días hábiles para que el
investigado o investigada promueva y evacue las
pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso de pruebas concedidos al
funcionario o funcionaria público, se remitirá el
expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad
similar del órgano o ente a fin de que opine sobre
la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la
Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de
diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente
decidirá dentro de los cinco días hábiles
siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica
y notificará al funcionario o funcionaria público
investigado del resultado, indicándole en la
misma notificación del acto administrativo el
recurso jurisdiccional que procediere contra
dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá
interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita
en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento
disciplinario a que se refiere este artículo por
parte de los titulares de las oficinas de recursos
humanos, será causal de destitución.

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