miércoles, 7 de marzo de 2012

INFORME DE DESCARGO - APORTE DE GUSTAVO MAITA

INFORME DE DESCARGO


Caracas, 19 de abril del 2010.
Expediente RRHH-PAD-0013-2010

Ciudadano
LIC. CARLOS MARTÍNEZ
Jefe de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Presente.-


Yo, JOSÉ MARÍA, Venezolano, Mayor de edad, de Estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.555.555, de profesión Licenciado en Administración, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido para este acto por la Abogada de ejercicio LOURDES DE  MIJARES, I.P.S.A 103.116 y estando dentro del lapso Procesal para alegar mediante este escrito la defensa pertinente sobre la motivación que tuvo esa Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en ordenar LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN cuyo expediente indica Nro. Expediente RRHH-PAD-0013-2010. A continuación paso a exponer las consideraciones pertinentes.
En primer lugar y de conformidad al artículo 89 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, numeral (5) y en atención a lo señalado en el Acta de Auditoría Interna Nº ACTA-DAI-2340 del 10 de marzo de 2010, que indica:
“Que una de las empresas contratistas pertenece al suegro de uno de sus hijos y que dicha empresario posee capital suficiente para poder contratar y que sin embargo surte de bienes y servicios a dicha dependencia pública”.
         Toda vez que el suegro de su hijo (JESÚS MARÍA, CI. V-10.222.222), el Ciudadano OMAR SANTAELLA, CI. V-3.333.333) no se encuentra enmarcado dentro de lo contemplado en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, de los deberes y prohibiciones de los funcionarios o funcionarias públicos, artículo 33, numeral 10, literal (a) que señala: “Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto”. Se refiere al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se está refiriendo a los padres, hijos, tíos, hermanos y primos (Consanguinidad); a los hijos adoptivos y padres adoptantes (Civil); y a los cuñados, suegros e hijos habidos por fuera del matrimonio del esposo o esposa (Afinidad)
Ya que el segundo grado de afinidad para el Ciudadano José María, es el ABUELO y HERMANOS de su cónyuge, la Ciudadana LUISA MARÍA, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.666.666; y para los efectos legales, el Ciudadano OMAR SANTAELLA, CI. V-3.333.333, no tiene el segundo grado de afinidad que se señala; toda vez que el Código Civil, en su artículo 40 expresa: “La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro”. En cuanto al grado de consanguinidad, el Ciudadano OMAR SANTAELLA, anteriormente identificado, tampoco tiene el Cuarto Grado de Consanguinidad, el cual se le asigna según el mismo Código Civil a los hijos de los hermanos del Ciudadano José María, es decir sobrinos)
         En cuanto a la segunda indicación del Acta de Auditoría Interna Nº ACTA-DAI-2340 del 10 de marzo de 2010:
“Que de los pagos realizados a dicha empresa (cheques), uno fue cobrado personalmente por JOSÉ MARÍA (Jefe de Compras) y el otro fue depositado en la cuenta de otro hijo de José María que estudia en Maracaibo”, alegando lo establecido en el artículo 34, de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que señala: “…se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:
1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro,….
3. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República…”.
De lo anterior se evidencia, que la auditoría señala que el cheque a nombre del Ciudadano OMAR SANTAELLA, CI. V-3.333.333, fue retirado de caja por el Ciudadano José María, y no cobrado como lo señala el Acta de Auditoría Interna Nº ACTA-DAI-2340 del 10 de marzo de 2010, puesto que el mismo fue cobrado en plaza de la ciudad de Caracas por su portador. Igualmente el cheque que se dice fue cobrado por un hijo del Ciudadano José María, evidentemente no pudo ser, toda vez que los servicios prestados son cancelados con cheque a nombre del Ciudadano OMAR SANTAELLA, anteriormente identificado; en consecuencia, el Ciudadano José María, no está incurso en ninguno de los causales de destitución, previstos en el artículo 86 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Por lo anteriormente señalado solicito la revocatoria de la apertura del Procedimiento Administrativo de Destitución y cierre del Expediente RRHH-PAD-0013-2010 de conformidad al  artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 82. “Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico”.
Artículo 83. “La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella”.
Por consiguiente ya fundamentado en mi objeción al Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo de Destitución , solicito que el mismo sea revocado y anulado en todos sus afectos. Es justicia que espero a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2010.


Ciudadano Abg. LOURDES DE MIJARES
____________________
José María
CI. V-4.555.555










Referencias bibliográficas:
CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Publicado en Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria del 1º de julio de 1981.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Publicado en Gaceta Oficial No. 37.522 del 06 de septiembre de 2002.

3 comentarios:

  1. Saludos compañeros.

    En relación al escrito de descargo aportado por Gustavo, me parece que está muy bien, muy completo.
    Se debe adaptar a los datos del caso que ya está en curso para darle continuidad y coherencia al trabajo. ¿Que opinan al respecto?
    Una vez corregido, recursos humanos (Maritza) puede, mediante escrito,enviar expediente a consultoría jurídica (Omar)para que esta se pronuncie sobre la procedencia o nó de la sanción.

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  2. Buenas Noche:

    Como dije anteriormente, el escrito me parece excelente, sin embargo, se debe adaptar el mismo al caso que llevamos ademas de que debe concordar con las causales que le impuso Maritza en la entrevista que son por las que se está investigando, si no las incluye todas entonces se presume que las que no aparecen en el descargo las esta aceptando de confesion ficta, si por el contrario incluye otras que no fueron fundadas por Maritza, entonces se desechan por irrelevantes.

    De acuerdo a lo anterior, sugiero a Gustavo hacer las correcciones del caso lo antes posible.aludo

    Saludos,

    OMAR

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  3. Buenos días ya se acerca la fecha tope para entregar el trabajo, por esa razón Gustavo necesitamos que adaptes el caso al que ya habíamos comenzado, tomando en cuenta las causales que se están investigando.

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