domingo, 4 de marzo de 2012

ACTA DE DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO( aporte de MARITZA SANCHEZ)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA “MISIÓN CEMENTO Y CABILLA” DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA



A C T A


En el día de hoy, martes 26 de abril de dos mil once, presente, por ante Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren, un  ciudadano que dijo   llamarse   JOSÉ MARIA RIVERO,   portador   de la Cédula de Identidad  Nº   V.- 5.254.850, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en la  Urbanización Santa Elena calle Orinoco Nº 6 , Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Contaduría , empleado de esta dependencia; quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de Compras del  Programa Misión Cemento y Cabilla de la Alcaldía del Municipio Iribarren; quien impuesto del asunto sobre las supuestas faltas graves, previstas y sancionadas en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, en el artículo 86, ordinales 3, 8, 11 y 13; y el artículo 33, ordinal 10º, incisos a y b de la Ley del Estatuto de la Función Pública; de acuerdo a lo siguiente:
1.- el día  8 de febrero del año 2011, en su condición de Jefe de Compras, autorizó la concesión del contrato como proveedor de bienes y servicios a la Empresa Contratista MATERIALES LA ECONOMICA, C.A., la cual no reunía las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; en contravención a lo establecido en el artículo 29, ordinal 4º de la Ley de Licitaciones, que establece el deber que tienen los funcionarios responsables del proceso de licitaciones de requerir de los contratistas la documentación exigida por el Decreto-Ley y su Reglamento, para su identificación, clasificación legal, financiera y clasificación de especialidad;
2.- la adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos o ciudadanas establecidos en el artículo 86 ordinal 3; la existencia de perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República que establece el artículo 86 ordinal 8º; y, el solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público establecido en el ordinal 11 de mencionado artículo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo ello derivado del supuesto cobro del funcionario, del cheque Números  1542879652 del Banco de Mercantil de fecha 25 de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 80.000,00, emitido a favor de la contratista MATERIALES LA ECONOMICA, C. A; de la misma manera por el presunto depósito a la cuenta personal del hijo del funcionario, Señor Luís Ramón Rivero, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.475.963, del cheque 1934578291 de la misma entidad bancaria, con fecha 26 de marzo de 2011,  por la cantidad de Bs. 120.000,00.
3.- Tener participación por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña, establecido en el artículo 86, ordinal 13 de la LEFP, al otorgarse el contrato como proveedor de bienes y servicios al supuesto suegro de su hijo, por constituirse una relación en segundo grado de afinidad del funcionario con el dueño de la empresa, derivada de una relación de consaguinidad en primer grado entre el funcionario y su hijo, de cuyas supuestas relaciones se derivan cobros de dinero y depósitos de cheques emitidos a favor de dicha empresa.
El prenombrado funcionario, libre de juramento y premura manifestó no estar impedido para declarar y expuso lo siguiente: 1) Que efectivamente, con su autorización y visto bueno de su supervisor inmediato, se le adjudicó el contrato como proveedor de bienes y servicios a la empresa MATERIALES LA ECONOMICA, C. A ; bajo la condición que la misma presentara a posteriori sus estados financieros que demostraran la solidez financiera de la misma como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones del  contratista por los servicios prestados a este organismo; pero que por razones de viajes urgente al exterior del dueño de la empresa contratista hasta la presente fecha eso no le ha sido posible. 2) Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios. 3) Que es falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria,  algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma,  en la cuenta personal de su hijo. Oído el encausado se procedió a preguntársele acerca de lo declarado; diga usted ¿el supervisor inmediato le entrego a usted algún documento que garantice la adjudicación del contrato de la empresa nombrada?, a la cual respondió No, no poseo ningún documento que garantice la adjudicación del contrato, ya que el visto bueno se hizo en forma verbal; diga usted ¿ha cobrado o depositado en cuentas personales o de algún familiar, cheques a nombre de la prenombrada empresa de servicios? A lo cual respondió: No, no lo he hecho. Diga el declarante ¿tiene alguna otra cosa que agregar? A lo cual respondió: No, no tengo más nada que decir. No habiendo más nada, se leyó la presente acta y conformes firman:




Licenciado José María Rivero                         
El Declarante

                                                            

Licenciada Maritza Sánchez
Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren

3 comentarios:

  1. Excelente Maritza.

    solo una observación. El domicilio no coincide con el que aparece en la solicitud de apertura de averiguación, pues allí dice que el domicilio es:

    ", domiciliado en la urbanización “Las Trinitarias”, bloque “C”, Apartamento 21, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara".

    y en el acta de declaración aparece con otro:

    "de este domicilio y con residencia en la Urbanización Santa Elena calle Orinoco Nº 6 , Barquisimeto, Estado Lara".

    Pienso que deberíamos corregirlo según la secuencia del acto. ¿que opinan?

    ¿como afectaría el hecho de no corregir el domicilio del funcionario?

    Se podría considerar esto un vicio de anulabilidad del acto?

    El funcionario ¿podría no darse por citado puesto que no es ese su domicilio?

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  2. Buenas Noches:

    Estoy de acuerdo con lo indicado por Jose Ramon, ya que el ciudadano podria darse por no citado o se podria proceder en concordancia con lo indicado en el Numeral 3 del Articulo 89 LEFP.

    Ahora, creo que el proximo paso a seguir sera la elaboracion del escrito de descargo, con los parametros del informe acta de declaracion y la citacion, que haria Gustavo como apoderado del imputado, asi como la promocion y evacuacion de las pruebas. Despues se me remitira el expediente para proceder de mi parte.

    Saludos,

    OMAR DAVILA

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  3. Buenas noches muy bien corrijo lo del domicilio; muchas gracias.

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